Espirometrías cuestionadas por imprecisión

¿Controles descontrolados?

Eran cerca de las 5:30 de la madrugada del 30 de abril. Jéssica Rizzardini se dirigía en su auto hacia su casa luego de una reunión con amigas, cuando fue detenida por inspectores de tránsito en el cruce de Luis Alberto de Herrera y 26 de Marzo. Le solicitaron que exhibiera su documentación y la del vehículo y le anunciaron que le harían  la prueba de espirometría, método para constatar la eventual presencia y concentración de alcohol en los organismos de los conductores. Según la ley 18.191, la concentración permitida actualmente es hasta 0,3 gramos por litro de sangre, excepto para los conductores profesionales, que no pueden tener ni un solo gramo de alcohol en sangre.

“Me sentía totalmente tranquila ya que era imposible que el resultado fuera superior a 0,3, dado que había bebido un malibú con naranja a las 0:30, el cual no contenía más de 50 ml de malibú y el resto del vaso era jugo de naranja. Después, a las 4:00 bebí un trago de lo mismo del vaso de una amiga” cuenta Rizzardini. Pese a su convicción, la prueba indicó que tenía 0,5 g/l. No lograba entender el resultado y exigió una segunda prueba, que dio 0,43 g/l, por lo que el inspector le aplicó la sanción: le retiró la libreta de conducir, le comunicó que quedaba inhabilitada para conducir por seis meses, le aplicó la multa correspondiente y le anunció que lo ocurrido quedaría registrado como antecedente.

“Intenté hablar racionalmente y explicarle que no podía tener ese índice de alcohol en el cuerpo dada la cantidad que había bebido y las horas que habían transcurrido. Además era imposible que con una diferencia de dos minutos el resultado de la espirometría cambiara de 0,5 a 0,43”. Sin embargo, el funcionario mantuvo la sanción. Preocupada e indignada por la situación, Rizzardini siguió protestando hasta que un oficial de Policía que casualmente se encontraba allí se acercó a ver qué ocurría. El oficial le dijo que si estaba tan segura de que el resultado era erróneo podía ir al Hospital Italiano a realizarse un análisis de sangre para ratificar o rectificar lo que señaló el espirómetro.

Rizzardini, como otros tantos conductores, desconocía que existía esta posibilidad, que el costo del mismo era de 1.613 pesos y que para poder apelar la sanción únicamente se toma como válido el examen realizado en el laboratorio Instituto Mateo Orfila del Hospital Italiano.

Inmediatamente se dirigió al hospital y el resultado obtenido fue 0,1 g/l. El lunes siguiente, 2 de mayo, acudió al Servicio de Vigilancia de la Intendencia de Montevideo (IM) para iniciar el proceso de apelación con el informe del análisis de sangre. Al término del plazo de 90 días que tiene la intendencia para expedir una resolución, se le notificó, el 26 de julio, que “no se da lugar a la apelación interpuesta”.

Asesorada por su abogado, decidió apelar esta resolución presentando un recurso el 3 de agosto, alegando que se hizo primar el resultado de la espirometría por sobre el del análisis de sangre. Éste último suele tener mayor precisión, dado que es un método directo, mientras que el de la espirometría es indirecto, obtenido a través de la espiración de aire. “Según las tablas médicas aceptadas, si la medición del espirómetro hubiese sido correcta, el resultado del análisis de sangre realizado a las 5:35 debería haber sido 0,26 gr/l, pero el resultado fue 0,1” argumenta Rizzardini, cuestionando el estado de los espirómetros.

El 30 de octubre se cumplió el plazo de seis meses de suspensión para conducir que se le aplicó a Rizzardini, pero la última apelación aún se encuentra en la IM a la espera de una resolución, dado que la autoridad tiene un período de 150 días para responder. Para volver a tener su libreta de conducir, tiene que pagar la multa que supera los 8.000 pesos, realizarse tres análisis de sangre, uno de orina y una prueba psicotécnica, ya que aún no hay una sentencia que indique que ella no estuvo en falta. “Tengo dos opciones: hacer todo eso o esperar la resolución, y que resulte favorable para mí” dice molesta. “Me han perjudicado en todos los sentidos, por eso voy a hacer un juicio por daños y perjuicios. Los tiempos para la resolución son muy largos y perjudican al implicado porque queda privado de conducir sin haber cometido infracción y esto nos afecta laboral y económicamente” agrega.

Figurita repetida

El caso de Rizzardini tiene muchos puntos en contacto con el de otro conductor de iniciales L.G., que vivió una situación muy similar y prefiere mantener en reserva su identidad. Le realizaron una prueba de espirometría el 17 de julio en el mismo lugar, a las 5:20 y el resultado fue 0,40 gr./l. Pero L.G. tenía en su auto un espirómetro que le habían regalado, con el que había evaluado su estado etílico antes de conducir, porque había bebido un vaso de cerveza a las 4:00. El resultado de su aparato había sido 0,25 gr./l, es decir, por debajo del máximo autorizado. “Ante la sorpresa de lo sucedido, y no terminando de entender cómo dos aparatos habían ofrecido valores tan dispares, hecho que le manifesté al inspector con insistencia, éste me indicó que si quería obtener un resultado exacto debía concurrir al Hospital Italiano, a fin de que me hicieran una extracción de sangre dentro de un plazo máximo de una hora y media” recuerda. Eso hizo y el resultado fue 0,14 gr./l, una hora y diez minutos después de la espirometría.

El 20 de julio presentó la apelación en la intendencia y varias semanas después obtuvo una respuesta negativa: “En el informe de análisis toxicológico del Instituto Mateo Orfila que se aporta se concluye que se estima un nivel de alcoholemia a la hora de la espirometría de 0,32 gr/l, siendo el máximo autorizado 0,30 gr/l”. A raíz de esto, L.G. no sólo duda de las condiciones del espirómetro sino también del carácter estimativo del volumen de alcohol en sangre subrayado en esa resolución. Por esta razón volvió a apelar y ahora se encuentra a la espera: “Ya sé que esto va a terminar en tener la libreta el 18 de enero que es cuando se cumplen los seis meses y que la apelación va a entrar en un agujero negro” dijo L.G. a Sala de Redacción.

“No puede tomarse como de certeza científica la cifra de alcoholemia informada de 0,32 gr/l” afirma el informe elaborado por el doctor Guido Berro Rovira, médico legista y profesor de Medicina Legal, que adjuntó L.G. a su apelación, poniendo en tela de juicio la estimación realizada por el Instituto Mateo Orfila. En ese mismo informe, Berro presenta una serie de cuestionamientos acerca del laboratorio, del cual se manifiesta desconocimiento sobre: los controles de calidad internos y externos, la habilitación y los resultados de los controles correspondientes a los últimos años.

Las otras campanas

Sala de Redacción se contactó con la ingeniera Claudia Santo, Directora de Metrología Científica del LATU, quien señaló que allí no se están realizando las calibraciones y que se está recién en el proceso de desarrollo de un sistema para calibración de espirómetros a nivel nacional”.  Según Santo, el LATU como instituto metrológico nacional tiene “la responsabilidad de mantener los patrones en las mediciones donde se necesiten a nivel nacional”. La decisión de comprar equipamiento y empezar a desarrollar materiales para el futuro sistema de calibración surgió luego de haber tenido acercamientos con Policía Caminera e importadores de espirómetros que manifestaron interés en realizar las calibraciones acá “porque se estaban mandando a hacer afuera”. Según sus estimaciones, en un año estarían en condiciones de ofrecer el servicio de calibración. Consultada sobre cómo y dónde se están calibrando actualmente, Santo indicó: “no lo sabemos, tendrías que consultarlo en las intendencias o en policía caminera.”

Luego de varios intentos, Sala de Redacción logró comunicarse con la División Tránsito y Transporte de la IM, donde indicaron que las empresas que importan y venden los espirómetros a la intendencia se encargan de su mantenimiento, aparte de que los aparatos “tienen una norma de calidad de origen”. Aeromarine y Coasin, ambas comerciantes de espirómetros que proveen a la comuna, especificaron que la periodicidad de las calibraciones pueden variar según los equipos (por el tipo de sensor que poseen, por ejemplo) y los requerimientos de los clientes. Solange Sánchez, gerente administrativa de Coasin, aclaró a Sala de Redacción que “en nuestro país no hay una normativa vigente que regule la frecuencia en que los espirómetros deban calibrarse”. Las dos firmas indicaron que las calibraciones se efectúan en talleres autorizados por los fabricantes y con personal calificado.

Durante 2009 se sancionaron 2.024 personas luego de realizadas las pruebas de espirometría, 1.612 en 2010 y 998 en el primer semestre del corriente año, especificó Marcelo Rodríguez, funcionario designado por la División Tránsito y Transporte de la IM para responder a Sala de Redacción. Sin embargo, no se brindaron las cifras de conductores que apelaron tales sanciones y mucho menos a cuántas de esas se ha dado lugar. “La comisión de apelaciones no lleva un registro informático de las anulaciones” fue el argumento del organismo, una respuesta cuestionable si se tiene en cuenta que el procedimiento de apelación implica documentarse.

Interrogado sobre los motivos por los cuales los únicos exámenes válidos para poder apelar son los del laboratorio Mateo Orfila, Rodríguez expresó que “siempre se hizo en el [Hospital] Italiano porque es un referente en esto”. También aclaró que al momento de realizarse la espirometría “lo importante para garantizar el resultado es preguntar [al conductor] el tiempo que pasó desde la última ingesta de alcohol, y si responde ‘recién’, se deben esperar 15 minutos”.

Deberes ¿y garantías?

El consumo de alcohol y la conducción de vehículos pueden resultar una combinación fatal que requiere necesariamente de mecanismos de control y prevención de accidentes. Sin embargo, no deben olvidarse las garantías necesarias para quienes son sometidos a estos controles. “Estoy totalmente de acuerdo con que no se debe manejar alcoholizado, lo que no me parece bien es que no sean fiables y estén mal calibrados los espirómetros con los que se efectúan dichos controles, ni con los costos que tiene el realizarse un análisis de sangre para poder demostrar que no se está en infracción, ni con los tiempos que se toman para resolver la cancelación de la multa y el reintegro de la libreta de conducir”, dice Rizzardini. “Estoy de pleno acuerdo que el máximo permitido de alcohol en sangre sea de 0,0 gr/l y apoyo esa futura modificación. El nivel actual da lugar a confusión y a injusticias como la que sufrí” añade L.G.

Parece que es buen momento para revisar la ley, los espirómetros y los tiempos de los procedimientos de apelación para avanzar en términos de garantías.

Luciano Bermúdez

“Me sentía totalmente tranquila ya que era imposible que el resultado fuera superior a 0,3, dado que había bebido un malibú con naranja a las 0:30, el cual no contenía más de 50 ml de malibú y el resto del vaso era jugo de naranja. Después, a las 4:00 bebí un trago de lo mismo del vaso de una amiga que seguía tomando esa bebida” cuenta Rizzardini. Pese a su convicción, la prueba indicó que tenía 0,5 g/l. Dado que no lograba entender el resultado, exigió una segunda prueba. Para su asombro, el valor arrojado en ese intento fue 0,43 g/l, por lo que el inspector procedió a aplicarle la sanción: le retiró la libreta de conducir, le comunicó que quedaba inhabilitada para conducir vehículos por seis meses y le aplicó la multa correspondiente, además de anunciarle que lo ocurrido quedaría registrado como antecedente.

“Intenté hablar racionalmente y explicarle que no podía tener ese índice de alcohol en el cuerpo dada la cantidad que había bebido y las horas que habían transcurrido. Además era imposible que con una diferencia de dos minutos el resultado de la espirometría cambiara de 0,5 a 0,43”. Sin embargo, el funcionario mantuvo la sanción. Preocupada e indignada por la situación, Rizzardini siguió protestando hasta que un oficial de Policía que casualmente se encontraba allí se acercó a ver qué ocurría. El oficial le dijo que si estaba tan segura de que el resultado era erróneo podía ir al Hospital Italiano a realizarse un análisis de sangre para ratificar o rectificar lo que señaló el espirómetro.

Rizzardini, como otros tantos conductores, desconocía que existía esta posibilidad, que el costo del mismo era de 1613 pesos y que para poder apelar la sanción únicamente se toma como válido el examen realizado en el laboratorio Instituto Mateo Orfila del Hospital Italiano.

Inmediatamente se dirigió al hospital y el resultado obtenido fue 0,1 g/l. El lunes siguiente, 2 de mayo, acudió al Servicio de Vigilancia de la Intendencia de Montevideo para iniciar el proceso de apelación con el informe del análisis de sangre. Al término del plazo de 90 días que tiene la intendencia para expedir una resolución, se le notificó, el 26 de julio, que “no se da lugar a la apelación interpuesta”.

Asesorada por su abogado, decidió apelar esta resolución presentando un recurso el 3 de agosto, alegando que se hizo primar el resultado de la espirometría por sobre el del análisis de sangre. Éste último suele tener mayor precisión, dado que es un método directo en comparación con el de la espirometría que es indirecto, a través de la espiración de aire. “Según las tablas médicas aceptadas, si la medición del espirómetro hubiese sido correcta, el resultado del análisis de sangre realizado a las 5:35 debería haber sido 0,26 gr/l, pero el resultado fue 0,1” argumenta Rizzardini, cuestionando el estado de los espirómetros.

El 30 de octubre se cumplió el plazo de seis meses de suspensión para conducir que se le aplicó a Rizzardini, pero la última apelación aún se encuentra en la intendencia a la espera de una resolución, dado que la autoridad tiene un período de 150 días para responder. Para volver a tener su libreta de conducir, tiene que pagar la multa que supera los $8000, realizarse tres análisis de sangre, uno de orina y una prueba psicotécnica, ya que aún no hay una sentencia que indique que ella no estuvo en falta. “Tengo dos opciones: hacer todo eso o esperar la resolución, y que resulte favorable para mí” dice molesta. “Me han perjudicado en todos los sentidos, por eso voy a hacer un juicio por daños y perjuicios. Los tiempos para la resolución son muy largos y perjudican al implicado porque queda privado de conducir sin haber cometido infracción y esto nos afecta laboral y económicamente” agrega.

Figurita repetida

El caso de Rizzardini tiene muchos puntos en contacto con el de otro conductor de iniciales L.G., que vivió una situación muy similar y prefiere mantener en reserva su identidad. Le realizaron una prueba de espirometría el 17 de julio en el mismo lugar, a las 5:20 y el resultado fue 0,40 gr./l. Pero L.G. tenía en su auto un espirómetro que le habían regalado, con el que había evaluado su estado etílico antes de conducir, porque había bebido un vaso de cerveza a las 4:00. El resultado de su aparato había sido 0,25 gr./l, es decir, por debajo del mínimo autorizado. “Ante la sorpresa de lo sucedido, y no terminando de entender cómo dos aparatos habían ofrecido valores tan dispares, hecho que le manifesté al inspector con insistencia, éste me indicó que si quería obtener un resultado exacto debía concurrir al Hospital Italiano, a fin de que me hicieran una extracción de sangre dentro de un plazo máximo de una hora y media” recuerda L.G. Eso hizo y el resultado fue 0,14 gr./l, una hora y diez minutos después de la espirometría.

El 20 de julio presentó la apelación en la Intendencia y varias semanas después obtuvo una respuesta negativa: “En el informe de análisis toxicológico del Instituto Mateo Orfila

que se aporta se concluye que se estima un nivel de alcoholemia a la hora de la espirometría de 0,32 gr/l, siendo el máximo autorizado 0,30 gr/l”. A raíz de esto, L.G. no sólo duda de las condiciones del espirómetro sino también del carácter estimativo del volumen de alcohol en sangre subrayado en esa resolución. Por esta razón volvió a apelar y ahora se encuentra a la espera: “Ya sé que esto va a terminar en tener la libreta el 18 de enero que es cuando se cumplen los seis meses y que la apelación va a entrar en un agujero negro” dijo L.G. a Sala de Redacción.

“No puede tomarse como de certeza científica la cifra de alcoholemia informada de 0,32 gr/l” afirma el informe elaborado por el doctor Guido Berro Rovira, médico legista y profesor de Medicina Legal, que adjuntó L.G. a su apelación, poniendo en tela de juicio la estimación realizada por el Instituto Mateo Orfila. En ese mismo informe, Berro presenta una serie de cuestionamientos acerca del laboratorio, del cual se manifiesta desconocimiento sobre: los controles de calidad internos y externos, la habilitación y los resultados de los controles correspondientes a los últimos años.

Las otras campanas

Sala de Redacción se contactó con la ingeniera Claudia Santo, Directora de Metrología Científica del LATU, quien señaló que allí no se están realizando las calibraciones y que se está recién en el proceso de desarrollo de un sistema para calibración de espirómetros a nivel nacional”. Según Santo, el LATU como instituto metrológico nacional tiene “la responsabilidad de mantener los patrones en las mediciones donde se necesiten a nivel nacional”. La decisión de comprar equipamiento y empezar a desarrollar materiales para el futuro sistema de calibración surgió luego de haber tenido acercamientos con Policía Caminera e importadores de espirómetros que manifestaron interés en realizar las calibraciones acá “porque se estaban mandando a hacer afuera”. Según sus estimaciones, en un año estarían en condiciones de ofrecer el servicio de calibración. Consultada sobre cómo y dónde se están calibrando actualmente, Santo indicó: “no lo sabemos, tendrías que consultarlo en las intendencias o en policía caminera.”

Luego de varios intentos, Sala de Redacción logró comunicarse con la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo, dónde indicaron que las empresas que importan y venden los espirómetros a la intendencia se encargan de su mantenimiento, aparte de que los aparatos “tienen una norma de calidad de origen”. Aeromarine y Coasin, ambas comerciantes de espirómetros que proveen a la comuna, especificaron que la periodicidad de las calibraciones pueden variar según los equipos (por el tipo de sensor que poseen, por ejemplo) y los requerimientos de los clientes. Solange Sánchez, gerente administrativa de Coasin, aclaró a Sala de Redacción que “en nuestro país no hay una normativa vigente que regule la frecuencia en que los espirómetros deban calibrarse”. Las dos firmas indicaron que las calibraciones se efectúan en talleres autorizados por los fabricantes y con personal calificado.

Durante 2009 se sancionaron 2024 personas luego de realizadas las pruebas de espirometría, 1612 en 2010 y 998 en el primer semestre del corriente año, especificó Marcelo Rodríguez, funcionario designado por la División Tránsito y Transporte de la intendencia para responder a Sala de Redacción. Sin embargo, no se brindaron las cifras de conductores que apelaron tales sanciones y mucho menos a cuántas de esas se ha dado lugar. “La comisión de apelaciones no lleva un registro informático de las anulaciones” fue el argumento del organismo, una respuesta cuestionable si se tiene en cuenta que el procedimiento de apelación implica documentarse.

Interrogado sobre los motivos por los cuales los únicos exámenes válidos para poder apelar son los del laboratorio Mateo Orfila, Rodríguez expresó que “siempre se hizo en el [Hospital] Italiano porque es un referente en esto”. También aclaró que al momento de realizarse la espirometría “lo importante para garantizar el resultado es preguntar [al conductor] el tiempo que pasó desde la última ingesta de alcohol, y si responde ‘recién’, se deben esperar 15 minutos”.

Deberes ¿y garantías?

El consumo de alcohol y la conducción de vehículos pueden resultar una combinación fatal que requiere necesariamente de mecanismos de control y prevención de accidentes. Sin embargo, no deben olvidarse las garantías necesarias para quienes son sometidos a estos controles. “Estoy totalmente de acuerdo con que no se debe manejar alcoholizado, lo que no me parece bien es que no sean fiables y estén mal calibrados los espirómetros con los que se efectúan dichos controles, ni con los costos que tiene el realizarse un análisis de sangre para poder demostrar que no se está en infracción, ni con los tiempos que se toman para resolver la cancelación de la multa y el reintegro de la libreta de conducir”, dice Rizzardini. “Estoy de pleno acuerdo que el máximo permitido de alcohol en sangre sea de 0,0 gr/l y apoyo esa futura modificación. El nivel actual da lugar a confusión y a injusticias como la que sufrí” añade L.G.

Parece que es buen momento para revisar la ley, los espirómetros y los tiempos de los procedimientos de apelación para avanzar en términos de garantías.

 

Luciano Bermúdez